Preguntas Frecuentes
¿Qué conductas son de discriminación de género?
Todas aquellas que representan una exclusión, restricción, prohibición o condicionamiento, que tenga como base el sexo, género o sexualidad de una persona y cuyo objeto o resultado sea la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de una persona.
Dentro de estas conductas, se consideran aquellas que denotan diferencias en razón del sexo, género o sexualidad de una persona y que digan relación con su participación en actividades o interacciones sociales; tales como: la asignación de tareas diferenciadas o las adecuaciones de labores o tareas sin un acuerdo o razón justificable, la realización de comentarios, actitudes o apreciaciones que tengan efecto peyorativo, entre otras. Esto, aun cuando dichas conductas se lleven a cabo sin el ánimo de dañar o causar sufrimiento, pero causen menoscabo a la dignidad de la persona.
¿Qué conductas son de violencia de género?
Toda acción basada en el sexo, género o sexualidad de una persona, y cuyo objeto o resultado sea muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como en el privado.
Dentro de estas conductas, se consideran todas aquellas conductas verbales o no verbales, con o sin contacto físico, presenciales, telemáticas o virtuales, que producen la desvalorización o el sufrimiento de una persona y que se manifiestan a través de expresiones, comentarios, gestos, amenazas, humillaciones o vejaciones, exigencia de obediencia o sumisión, coerción, insultos, aislamiento, culpabilización o limitaciones del ámbito de libertad personal, cuya base se encuentra en el sexo, género o sexualidad.
¿Qué conductas son de violencia sexual?
Toda acción de carácter sexual, no consentida por la persona que lo experimenta y que produce objetivamente un daño de la misma en su integridad o dignidad, igualdad de derechos, libertad; o que crea un entorno intimidatorio, hostil o humillante; o que pueda amenazar, perjudicar o incidir en sus oportunidades, condiciones materiales o rendimiento laboral o académico; con independencia de si tal comportamiento o situación es aislado o reiterado.
Dentro de estas conductas, se consideran todas aquellas de naturaleza o connotación sexual, sean verbales o no verbales, con o sin contacto físico, presenciales o virtuales, tales como y sin que la enumeración sea taxativa: el acoso sexual, la exhibición, exposición y voyerismo sexual, el acecho u hostigamiento sexual, verbalizaciones sexuales, envío de contenido sexual o sexting, cualquier tipo de contacto físico de carácter sexual; y en general, cualquier interacción de significado sexual que no sea consentida.
¿Si me contacto con la UVS inicio un proceso de investigación?
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¿Qué se entiende por consentimiento sexual ?
El consentimiento en un acto sexual consiste en una manifestación expresa de la voluntad libre de hacer algo o de no hacerlo, o de acordar en el ámbito sexual. Para que sea plenamente válido, el consentimiento sexual debe contener todos los siguientes elementos fundamentales:
1. Voluntario: es decir no debe haber coacción o engaño. El consentimiento sexual debe manifestarse libremente.
2. Afirmativo: debe haber un “sí”, expresado verbalmente o de otra manera que sea mutuamente comprensible. El silencio o la falta de resistencia no significan “sí”.
3. Indudable: El consentimiento sexual debe ser claramente manifestado a través de palabras y/o acciones que ambas partes entiendan. No se presume por situaciones contextuales o por ciertas conductas: manera de vestir, forma de bailar o hablar, aceptar ir a lugares apartados, privados o solitarios, etc. Tampoco hay consentimiento sexual por el hecho de aceptar regalos, invitaciones o hacer un viaje juntos.
4. Válido: la persona que consiente debe ser capaz de comprender lo que está consintiendo. No hay consentimiento sexual cuando alguien duerme; cuando está inconsciente; cuando está intoxicado por consumo de drogas, alcohol u otras razones; cuando la persona está sonámbula, hipnotizada o perturbada mentalmente.
5. Actual: El consentimiento sexual debe ser dado al principio del contacto sexual y puede ser revocado en cualquier momento. También debemos tener claro que si se ha consentido en el pasado, en ningún caso, ese consentimiento tiene valor para actos en el presente o futuro. Por esto, es necesario volver a preguntar si existe consentimiento de la otra persona