Unidad de Investigaciones Internas – UII
Somos la unidad responsable de investigar cualquier vulneración a las reglas internas de Duoc UC realizada por miembros de la comunidad. Depende administrativamente de la Dirección Jurídica.
Flujo del Proceso
Principios que rigen una investigación
En cada procedimiento, se garantizará la protección del derecho fundamental al debido proceso, así como el respeto a los siguientes principios
Las personas involucradas en una investigación deben mantener en secreto la información que poseen y no revelar su participación en la investigación. La carpeta de investigación se considerará confidencial y solo la persona que presentó la denuncia, la persona afectada y la persona denunciada tendrán acceso a ella una vez que se formulen los cargos, si los hay, de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento. Duoc UC cooperará con las inspecciones realizadas por la Superintendencia de Educación Superior y con las investigaciones llevadas a cabo por el sistema judicial.
Los responsables de la investigación y los integrantes de los órganos que determinan la/s sanción/es o medidas reparatorias o disuasivas que resulten necesarias, tendrán la independencia e imparcialidad debida para tramitar o conocer del procedimiento. En caso de que adviertan carecer de ello, deberán declararlo y quedarán inhabilitados para seguir tramitando o conociendo del procedimiento.
La investigación se realizará dentro de los plazos establecidos en el Reglamento, procurando cumplirlos rigurosamente y evitando ampliaciones que puedan causar demoras excesivas e injustificadas en el proceso.
Se citará en primer lugar a la persona que presenta la denuncia, seguida de la persona afectada y luego a la persona denunciada como las primeras acciones de la investigación, en ese orden. Todas ellas estarán en igualdad de condiciones y tendrán las mismas oportunidades para ejercer sus derechos durante el procedimiento.
Este principio deberá primar en todo proceso de investigación, teniendo especiales precauciones en las indagaciones de violencia sexual, violencia y discriminación de género, dada la naturaleza de las conductas denunciadas y en concordancia con la Ley N° 21.369 que regula el acoso sexual, la violencia y discriminación de género. Se procurará que el testimonio de la persona afectada sea grabado – siempre que se cuente con su consentimiento expreso para estos efectos- y confidencial, a fin de que ésta no se vea en la obligación de realizar reiteraciones innecesarias en las distintas etapas de la investigación. Asimismo, cualquier antecedente que pueda recopilarse por un medio distinto al testimonio o preguntas a la persona afectada, deberá preferirse por sobre el otro medio. Del mismo modo, en el procedimiento se cuidará de no ahondar en vivencias traumáticas o dolorosas de forma infundada
PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN HECHOS DE VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA O DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO
Conformado por las normas especiales contenidas en el Reglamento de Procedimiento Disciplinario de Duoc UC y en el Reglamento sobre Acoso Sexual, Violencia y Discriminación de Género.
¿Cuál es el órgano con competencia especial para investigar y sancionar hechos de violencia sexual, violencia o discriminación de género?
La Unidad de Investigaciones Internas es responsable de investigar y proponer sanciones en casos de violencia sexual, violencia y discriminación de género. El(la) investigador(a) designado(a) debe ser un(a) abogado(a) capacitado(a) en Derechos Humanos y perspectiva de género. El Comité de Ética y Conducta y el Consejo Disciplinario son los encargados de aplicar las sanciones, y sus integrantes también deben tener capacitación en esas materias.
¿Qué conductas son de discriminación de género?
Todas aquellas que representan una exclusión, restricción, prohibición o condicionamiento, que tenga como base el sexo, género o sexualidad de una persona y cuyo objeto o resultado sea la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de una persona.
Dentro de estas conductas, se consideran aquellas que denotan diferencias en razón del sexo, género o sexualidad de una persona y que digan relación con su participación en actividades o interacciones sociales; tales como: la asignación de tareas diferenciadas o las adecuaciones de labores o tareas sin un acuerdo o razón justificable, la realización de comentarios, actitudes o apreciaciones que tengan efecto peyorativo, entre otras. Esto, aun cuando dichas conductas se lleven a cabo sin el ánimo de dañar o causar sufrimiento, pero causen menoscabo a la dignidad de la persona.
¿Qué conductas son de violencia de género?
Toda acción basada en el sexo, género o sexualidad de una persona, y cuyo objeto o resultado sea muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como en el privado.
Dentro de estas conductas, se consideran todas aquellas conductas verbales o no verbales, con o sin contacto físico, presenciales, telemáticas o virtuales, que producen la desvalorización o el sufrimiento de una persona y que se manifiestan a través de expresiones, comentarios, gestos, amenazas, humillaciones o vejaciones, exigencia de obediencia o sumisión, coerción, insultos, aislamiento, culpabilización o limitaciones del ámbito de libertad personal, cuya base se encuentra en el sexo, género o sexualidad.
¿Qué conductas son de violencia sexual?
Toda acción de carácter sexual, no consentida por la persona que lo experimenta y que produce objetivamente un daño de la misma en su integridad o dignidad, igualdad de derechos, libertad; o que crea un entorno intimidatorio, hostil o humillante; o que pueda amenazar, perjudicar o incidir en sus oportunidades, condiciones materiales o rendimiento laboral o académico; con independencia de si tal comportamiento o situación es aislado o reiterado.
Dentro de estas conductas, se consideran todas aquellas de naturaleza o connotación sexual, sean verbales o no verbales, con o sin contacto físico, presenciales o virtuales, tales como y sin que la enumeración sea taxativa: el acoso sexual, la exhibición, exposición y voyerismo sexual, el acecho u hostigamiento sexual, verbalizaciones sexuales, envío de contenido sexual o sexting, cualquier tipo de contacto físico de carácter sexual; y en general, cualquier interacción de significado sexual que no sea consentida.
¿Hay medidas especiales para la protección o resguardo de las personas afectadas por hechos de violencia sexual, violencia o discriminación de género?
Sí, estas pueden consistir en la separación de las partes durante el periodo que dure la investigación
- Cambio de funciones.
- Cambio de sección.
- Cambio de sede.
- Tutorías.
- Prohibición de ingreso a sedes o a cualquier otra dependencia de la institución.
- Suspensión
- La prohibición de contacto dentro de las dependencias de Duoc UC
- Adecuaciones laborales o curriculares
- Apoyo psicológico, médico, social y/o jurídico.
- Entre otras medidas preventivas
Todas estas medidas preventivas, de protección o resguardo se podrán adoptar en consideración al caso y la gravedad de los hechos denunciados.