Contexto
Siete claves para entender la Ley 21.091 de educación superior en materia de calidad.
El 29 de mayo de 2018, se promulga la Ley 21.091 de Educación Superior, que en su Título IV modifica la Ley 20.129 (2006) y establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior integrado por el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación Superior, el Consejo Nacional de Educación, la Comisión Nacional de Acreditación y la Superintendencia de Educación Superior. También forman parte de este Sistema las instituciones de educación superior.
A continuación, presentamos las 7 claves de esta Ley y los desafíos de Duoc UC en la implementación de un sistema de aseguramiento de la calidad de la educación que recoja las obligaciones de la ley y los compromisos del proyecto educativo institucional.
7 claves de esta Ley y los desafíos de Duoc UC
1. Definición de la Educación Superior Técnico Profesional
La Ley define que los institutos profesionales son instituciones de educación superior orientadas a la formación de profesionales capaces de contribuir al desarrollo de los distintos sectores productivos y sociales del país. Cumplen su misión a través de la docencia, innovación y vinculación con el medio, con un alto grado de pertinencia al territorio donde se emplazan. Les corresponde una estrecha vinculación con el mundo del trabajo para contribuir al desarrollo de la cultura y a la satisfacción de los intereses y necesidades del país y de sus regiones.
2. Nuevas funciones de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) en el Sistema de Aseguramiento de la Calidad
La Ley incorpora y redefine atribuciones y funciones a los organismos públicos, siendo la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) la entidad que asume el rol de evaluar y acreditar todos los niveles del sistema, como también el de fiscalizar y dar seguimiento al cumplimiento y desarrollo integral de la calidad en las instituciones de educación superior.
3. Acreditación institucional obligatoria
La acreditación institucional será obligatoria para las instituciones de educación superior autónomas y consistirá en la evaluación y verificación del cumplimiento de criterios y estándares de calidad previamente establecidos por los organismos públicos y adaptados a nivel institucional.
4. Acreditación institucional como proceso de evaluación integral
La acreditación institucional considerará la evaluación de la totalidad de las sedes, funciones y niveles de programas formativos de la institución, y de aquellas carreras y programas de estudio, en sus diversas modalidades.
5. Nuevas exigencias para la autoevaluación
La autoevaluación institucional se concibe como un proceso participativo mediante el cual la institución realiza un examen crítico y sistemático del cumplimiento de criterios y estándares de calidad, sustentado en información válida, confiable y verificable. La institución deberá elaborar un informe de autoevaluación que dé cuenta del proceso y sus resultados, incorporando un Plan de Mejora verificable, que deberá vincularse con los procesos de planificación estratégica institucional.
6. Nuevas dimensiones de acreditación
La acreditación institucional considerará la evaluación de dimensiones específicas de la actividad institucional, sobre la base de criterios y estándares de calidad previamente definidos por cada dimensión, teniendo en consideración la misión y el proyecto institucional. La institución deberá acreditarse en las siguientes dimensiones: 1) docencia y resultados del proceso de formación; 2) gestión estratégica y recursos institucionales; 3) aseguramiento interno de la calidad; 4) vinculación con el medio; 5) y podrán acreditar, de forma opcional, la dimensión de investigación, creación e innovación.
7. Cumplimiento y acreditación
Se otorgará la acreditación institucional a las instituciones de educación superior que cumplan con los criterios y estándares de las dimensiones señaladas, teniendo en consideración su misión y proyecto institucional. La acreditación institucional podrá ser de excelencia (6 o 7 años), avanzada (4 o 5 años) o básica (3 años), en conformidad con los niveles de desarrollo progresivo que evidencie la institución.
La Ley 21.091 de educación superior respeta el período de acreditación de las carreras sometidas a proceso antes de su promulgación, durante los años de vigencia que dure su acreditación. Para el año 2022, la Comisión Nacional de Acreditación retomará las acreditaciones de carrera, las cuales formarán parte de la acreditación institucional integral, es decir, mediante una muestra de carreras que se evaluará con el conjunto de dimensiones de acreditación institucional.