Unidad de Investigación Interna – Duoc UC

Unidad de Investigación Interna

Unidad de Investigación Interna – UII

Somos la unidad responsable de investigar cualquier vulneración a las reglas internas de Duoc UC realizada por miembros de la comunidad. Depende administrativamente de la Dirección Jurídica.

¿Qué situaciones se pueden denunciar?

Todas las infracciones a las normas internas de Duoc UC, que pueden incluir actos contrarios a la sana convivencia, violencia sexual, violencia y discriminación de género. Estas infracciones pueden ocurrir en actividades organizadas o llevadas a cabo por Duoc UC o por personas que forma parte de la comunidad, ya sea en entornos presenciales, virtuales o telemáticos, tanto dentro como fuera de nuestras instalaciones.

¿Cómo denuncio?

La persona que haya presenciado o haya sido afectada por una situación puede utilizar el Canal de Denuncias y Consultas para informar sobre ello. En el caso de hechos posiblemente relacionados con violencia sexual, violencia o discriminación de género, también se puede enviar una comunicación física o electrónica a los Directores o Subdirectores, o ponerse en contacto con la Unidad de Prevención y Apoyo a Víctimas de Violencia Sexual y Género (UVS) de Duoc UC.

¿Cómo se investiga una denuncia

El Modelo de Investigación, Sanción, Protección y Reparación es un enfoque completo diseñado para abordar y manejar las denuncias. El procedimiento de investigación consta de tres etapas: indagatoria, acusatoria y sancionatoria. Este modelo busca investigar de manera rigurosa los hechos denunciados, aplicar sanciones adecuadas, brindar protección a las personas afectadas y garantizar su reparación.

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Flujo del Proceso

Principios que rigen una investigación

En cada procedimiento, se garantizará la protección del derecho fundamental al debido proceso, así como el respeto a los siguientes principios

Las personas involucradas en una investigación deben mantener en secreto la información que poseen y no revelar su participación en la investigación. La carpeta de investigación se considerará confidencial y solo la persona que presentó la denuncia, la persona afectada y la persona denunciada tendrán acceso a ella una vez que se formulen los cargos, si los hay, y de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento. Duoc UC cooperará con las inspecciones realizadas por la Superintendencia de Educación Superior y con las investigaciones llevadas a cabo por el sistema judicial.

La persona que haya presenciado o haya sido afectada por una situación puede utilizar el Los encargados de la investigación y los miembros de los órganos responsables de dictar sanciones tendrán la independencia e imparcialidad necesarias para llevar a cabo el procedimiento. En caso de que detecten que no cumplen con estos requisitos, deberán informarlo y quedarán impedidos de continuar con el proceso.

La investigación se realizará dentro de los plazos establecidos en el Reglamento, procurando cumplirlos rigurosamente y evitando ampliaciones que puedan causar demoras excesivas e injustificadas en el proceso.

Se citará en primer lugar a la persona que presenta la denuncia, seguida de la persona afectada y luego a la persona denunciada como las primeras acciones de la investigación, en ese orden. Todas ellas estarán en igualdad de condiciones y tendrán las mismas oportunidades para ejercer sus derechos durante el procedimiento.

Se priorizará este principio en las investigaciones, especialmente en casos de violencia sexual, violencia y discriminación de género, de acuerdo con la Ley N° 21.369. Se buscará grabar el testimonio confidencial de la persona afectada, con su consentimiento, para evitar repeticiones innecesarias durante la investigación. Se dará preferencia a otros medios de recopilación de pruebas distintos al testimonio directo. Además, se tomarán precauciones para no indagar en vivencias traumáticas o dolorosas sin fundamentos.

PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN HECHOS DE VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA O DISCRIMINACIÓN DE GÉNERO

Conformado por las normas especiales contenidas en el Reglamento de Procedimiento Disciplinario de Duoc UC y en el Reglamento sobre Acoso Sexual, Violencia y Discriminación de Género.

La Unidad de Investigaciones Internas es responsable de investigar y proponer sanciones en casos de violencia sexual, violencia y discriminación de género. El(la) investigador(a) designado(a) debe ser un(a) abogado(a) capacitado(a) en Derechos Humanos y perspectiva de género. El Comité de Ética y Conducta y el Consejo Disciplinario son los encargados de aplicar las sanciones, y sus integrantes también deben tener capacitación en esas materias.

Todas aquellas que representan una exclusión, restricción, prohibición o condicionamiento, que tenga como base el sexo, género o sexualidad de una persona y cuyo objeto o resultado sea la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de una persona.

Dentro de estas conductas, se consideran aquellas que denotan diferencias en razón del sexo, género o sexualidad de una persona y que digan relación con su participación en actividades o interacciones sociales; tales como: la asignación de tareas diferenciadas o las adecuaciones de labores o tareas sin un acuerdo o razón justificable, la realización de comentarios, actitudes o apreciaciones que tengan efecto peyorativo, entre otras. Esto, aun cuando dichas conductas se lleven a cabo sin el ánimo de dañar o causar sufrimiento, pero causen menoscabo a la dignidad de la persona.

toda acción basada en el sexo, género o sexualidad de una persona, y cuyo objeto o resultado sea muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como en el privado.

Dentro de estas conductas, se consideran todas aquellas conductas verbales o no verbales, con o sin contacto físico, presenciales, telemáticas o virtuales, que producen la desvalorización o el sufrimiento de una persona y que se manifiestan a través de expresiones, comentarios, gestos, amenazas, humillaciones o vejaciones, exigencia de obediencia o sumisión, coerción, insultos, aislamiento, culpabilización o limitaciones del ámbito de libertad personal, cuya base se encuentra en el sexo, género o sexualidad.

¿Qué conductas son de violencia sexual? toda acción de carácter sexual, no consentida por la persona que lo experimenta y que produce objetivamente un daño de la misma en su integridad o dignidad, igualdad de derechos, libertad; o que crea un entorno intimidatorio, hostil o humillante; o que pueda amenazar, perjudicar o incidir en sus oportunidades, condiciones materiales o rendimiento laboral o académico; con independencia de si tal comportamiento o situación es aislado o reiterado.

Dentro de estas conductas, se consideran todas aquellas de naturaleza o connotación sexual, sean verbales o no verbales, con o sin contacto físico, presenciales o virtuales, tales como y sin que la enumeración sea taxativa: el acoso sexual, la exhibición, exposición y voyerismo sexual, el acecho u hostigamiento sexual, verbalizaciones sexuales, envío de contenido sexual o sexting, cualquier tipo de contacto físico de carácter sexual; y en general, cualquier interacción de significado sexual que no sea consentida.

Sí, estas pueden consistir en la separación de las partes durante el periodo que dure la investigación – cambio de funciones, cambio de sección, cambio de sede, tutorías, prohibición de ingreso a sedes o a cualquier otra dependencia de la institución, suspensión, la prohibición de contacto dentro de las dependencias de Duoc UC, adecuaciones laborales o curriculares, apoyo psicológico, médico, social y/o jurídico. Esto, entre otras medidas preventivas, de protección o resguardo que se puedan adoptar en consideración al caso y la gravedad de los hechos denunciados.